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Pàgina 2 de 17 De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
(Nota: hace referencia a las sillas para menores, remolques y portabicicletas traseros)
TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser
ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando
el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento
adicional que habrá de ser homologado.
4. (...) los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o
semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en
vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
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