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Pàgina 10 de 17 Parada y estacionamiento
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para
la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
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