| Normativa de trànsit |
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Nota Aclaratoria: Los conductores de bicicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros. El presente extracto tiene como objeto aquellas disposiciones específicas para ciclos o bicicletas, o bien que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos, así como las obligaciones del resto de usuarios de la vía respecto a los conductores de bicicletas y ciclos o viceversa.
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Extracto del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (BOE
23/12/2003)


