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La Comisión Europea abre un expediente a España por no permitir la ubicación de portabicicletas en la parte de atrás del vehículo. El Reglamento de circulación español sólo autoriza que estos dispositivos se sitúen en el techo del coche.
CE abre expediente a España por no permitir portabicicletas en la parte trasera de los vehículos La Comisión Europea decidió hoy enviar un dictamen motivado a España por considerar injustificada la prohibición de situar los portabicicletas en la parte trasera del vehículo, es decir, sobre el cofre.
De este modo, la Dirección General de Mercado Interior del Ejecutivo comunitario da el primer paso de un procedimiento de infracción por el Reglamento general de circulación español, que autoriza únicamente los dispositivos que se sitúan en el techo del coche.
Bruselas considera que esta prohibición constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa y desproporcionada a las importaciones. Este tipo de normas están prohibidas por el artículo 28 del Tratado CE, ya que impide la importación de portabicicletas fabricados y/o comercializadas en otros Estados miembros que se sitúan en la parte trasera del vehículo.
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